Propuesta de LIDEMA para la 

Nueva Constitución Política del Estado

Introducción

La evolución del ser humano ha logrado un acelerado desarrollo tecnológico y científico, pero al mismo tiempo, ha generado una serie de problemas ambientales: contaminación atmosférica, extinción de animales y plantas, acumulación de residuos y desechos, energías peligrosas y la escasez del agua, los cuales pueden destruir el hábitat de la humanidad y la vida misma del ser humano.

Desde finales de los años 1970s, este ha sido crecientemente un tema de interés mundial, que tuvo su máxima expresión en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en Río de Janeiro en junio de 1992. De esta conferencia emergieron históricos acuerdos internacionales para enfrentar los desafíos ambientales, principalmente la denominada Agenda 21 que sienta las bases para lograr el desarrollo sostenible. En nuestro país, luego de un intenso proceso de consulta y debate, en el mismo año de 1992 y pocos meses antes de la Cumbre de Río, fue promulgada la Ley del Medio Ambiente (No. 1333), que constituye una de las legislaciones más avanzadas en asuntos ambientales.

A pesar de estos avances, sin embargo, poco es lo que se ha aplicado efectivamente en Bolivia de esta normatividad nacional e internacional, y en general la legislación ambiental se encuentra poco articulada al resto del ordenamiento jurídico vigente en el país.

El movimiento ambientalista es parte de la sociedad boliviana, que demanda cambios que hagan posible una Bolivia más justa. En este sentido, la Liga de Defensa del Medio Ambiente (LIDEMA), como expresión vital del movimiento ambientalista de Bolivia, considera fundamental la realización de la Asamblea Constituyente, para lo cual se debe garantizar la continuidad del actual proceso político que tiene como una de sus principales tareas cumplir esa responsabilidad. Consideramos que ninguna reivindicación sectorial o regional, por más legítima o urgente que sea, puedea justificar la postergación o suspensión del proceso constituyente.

A través del presente documento, elaborado por sus instituciones miembro mediante un amplio proceso participativo, LIDEMA propone a la sociedad boliviana la incorporación crucial de la cuestión ambiental en la nueva CPE que debe emerger de la Asamblea Constituyente.

Preámbulo

El pueblo de Bolivia, orgulloso de su rica herencia cultural y natural, unido en su diversidad étnica y multicultural, con el objetivo superior del bien común, opta por el paradigma del desarrollo sostenible. Esto es, que el desarrollo sea económica, social, ambiental y regionalmente equilibrado, equitativo, solidario y participativo, a fin de garantizar el respeto a los derechos y oportunidades de la presente y las futuras generaciones, en particular de los que tradicionalmente fueron excluidos de sus beneficios.

El desarrollo sostenible está dirigido a mejorar la calidad de vida de toda la población  y se basa en la preservación de nuestro rico patrimonio cultural y natural, así como en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el acceso equitativo a estos, con el fin de superar las exclusiones y grandes brechas sociales y económicas que han separado a los bolivianos y bolivianas.

Nuestra visión de país considera e al ser humano como parte del ambiente y a este como base del desarrollo, en el marco de un sistema económico y político fundado en el uso soberano e independiente de los recursos naturales para beneficio de toda la población, en el que la distribución de la riqueza sea equitativa, se propicie la inclusión social, política y cultural, se mejore la equidad entre regiones y entre el campo y la ciudad, y se descentralice la estructura y acción del Estado.

 

1. Derechos y deberes de las personas

La Asamblea Constituyente debe ratificar, reforzar y ampliar en la CPE la presencia plena de los derechos humanos individuales, incorporando al mismo tiempo, los derechos humanos colectivos -económicos, sociales y culturales-, debidamente compatibilizados con los anteriores.

La nueva CPE debe incorporar prioritariamente los derechos y deberes ambientales de las personas, individuales y colectivas, tales como:

Derechos:

·      Disfrutar de un ambiente saludable para el pleno desarrollo y ejercicio de sus actividades.

·      Acceder equitativamente a los beneficios del aprovechamiento de los recursos naturales del país.

·      Recibir toda la información por parte del gobierno, relacionada con la actividad pública y privada que afecte el medio ambiente.

·      Acceder a la propiedad privada del suelo, individual y colectiva, siempre que haya sido legalmente adquirida y no afecta al bien común, la calidad ambiental y los derechos de las demás personas.

Deberes:

·      Proteger el medio ambiente y la biodiversidad.

·      Informar sobre todas aquellas actividades que pudieran afectar el medio ambiente.

·      Restaurar o resarcir los daños que hubiere causado en el ejercicio de sus actividades.

 

2. Desarrollo sostenible

La nueva CPE debe considerar que los procesos y recursos naturales son la base fundamental que permite la vida y el desarrollo. Por ello, debe incorporar la conservación del patrimonio natural y el manejo sostenible  de los recursos naturales renovables como principios constitucionales que determinen las políticas públicas y condicionen las actividades privadas. Esto significa asumir una visión integral de los procesos de desarrollo que haga posible el cambio del actual modelo, hacia uno equilibrado, equitativo, solidario y participativo, que garantice la sostenibilidad de los sistemas productivos y el mejoramiento de la calidad de vida de la presente y futuras generaciones.

Ninguna acción de los poderes del Estado podrá ser contraria a los principios del desarrollo sostenible, establecidos en la Constitución Política del Estado.

 

3. Patrimonio natural

La nueva CPE debe establecer que son patrimonio originario y natural del Estado, todos los recursos  naturales renovables y no renovables, incluyendo diversidad biológica (flora y fauna), suelo, subsuelo, espacio aéreo, espectro electromagnético, recursos hídricos, hidrocarburos, minerales, piedras preciosas o semipreciosas y otros compuestos y elementos que se encuentran de forma natural en la tierra dentro de los límites del territorio nacional.

Es deber de los poderes del Estado y de la sociedad proteger y asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, garantizando su conservación como recurso estratégico para el beneficio de la presente y futuras generaciones 

Bolivia, país de megadiversidad biológica, tiene el deber de preservar su rico patrimonio natural en bien de las generaciones presente y futuras, así como de la continuidad biológica en el planeta, en el marco de una corresponsabilidad internacional establecida a través de convenios multilaterales. Los recursos de la biodiversidad deben ser considerados de interés nacional, público y de carácter  estratégico. 

Los servicios ambientales deben ser considerados como elementos fundamentales para el desarrollo nacional y por tanto deben ser valorados adecuadamente, para garantizar su mantenimiento y la conservación del patrimonio natural que los genera.

Debe establecerse como interés nacional la conservación y manejo de las áreas protegidas y los sitios de importancia biológica, paleontológica, histórica, cultural, arqueológica, espeleológica, geológica y los paisajes de excepcionales características.

El Estado deberá regular y controlar  el ingreso y la salida del territorio nacional de recursos biológicos y genéticos, y su utilización debe realizarse de acuerdo con el interés nacional.

 

4. Propiedad de la tierra y ordenamiento territorial

La tierra es de dominio originario del Estado. Se reconoce la propiedad privada de la tierra cuando es otorgada por procesos de adquisición legal, por adjudicación (dotación) de tierras fiscales o por herencia. También se reconocen tierras comunales y tierras comunitarias de origen (TCOs), como formas de propiedad colectiva.

En los casos de conflictos de uso en tierras de propiedad colectiva con concesiones mineras e hidrocarburíferas, deben considerarse con prioridad los usos, costumbres y derechos comunitarios.

La conservación del derecho de propiedad de la tierra se garantiza con el cumplimiento de la función económica – social y la preservación de los servicios ambientales y servidumbres ecológicas.

Es atribución del Estado revertir la propiedad de la tierra cuando no cumpla dichas condiciones, o contravenga el uso estipulado y comprometido en el ordenamiento territorial.

El uso de la tierra debe realizarse de acuerdo a su vocación (aptitud) productiva y respetando el ordenamiento territorial, el cual  deberá tomar en cuenta las características naturales, la sostenibilidad y el uso potencial y efectivo de los recursos naturales, así como las necesidades locales más importantes.

La seguridad alimentaria debe ser una prioridad de las políticas del Estado relacionadas con el uso del territorio.

El Estado debe garantizar la protección y el control de las tierras fiscales, estableciendo su uso y distribución en función del beneficio colectivo, de acuerdo a los correspondientes planes de uso de suelos y de ordenamiento territorial.

 

5. Sistema político y gestión pública del ambiente

En la nueva CPE, Bolivia debe constituirse como una República Unitaria con un Régimen Autonómico Solidario. Ello debe garantizar un sistema político e institucional altamente descentralizado que a la vez refuerce la integración nacional y la participación ciudadana sin exclusiones.

La Nueva CPE debe incorporar un Régimen Ambiental dentro de los Regímenes Especiales, que recupere y proyecte constitucionalmente el espíritu de la actual Ley del Medio ambiente.

Los poderes del Estado deberán garantizar que la población reciba una educación que contribuya al desarrollo sostenible del país.

Las instituciones académicas, pedagógicas y científicas deberán promover y realizar investigación científica y tecnológica sobre medio ambiente y difundirla a nivel nacional e internacional. La nueva CPE debe establecer un nuevo rol de la Universidad Pública, para que la misma sea efectivamente parte fundamental de las políticas públicas para el desarrollo sostenible.

La nueva CPE debe garantizar que todo el conjunto del sistema judicial contribuya a la gestión y la conservación ambiental, previendo para ello la creación de nuevas instancias jurídicas específicas.

Entre las responsabilidades de la Contraloría General se deberá incluir la fiscalización y control  del uso del patrimonio natural en bien de la Nación.

Los organismos de seguridad del Estado deben coadyuvar a las autoridades competentes en la  protección y conservación del patrimonio natural, así como en la intervención en caso de daños o uso indebido.

Se debe incluir entre las cuentas patrimoniales del Estado el capital natural. Con este fin el Estado se dotará de un sistema de registro y seguimiento del estado de los ecosistemas y recursos naturales.


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